• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 518/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INSCRIPCIÓN MATRIMONIAL EN REGISTRO CIVIL CENTRAL. IMPROCEDENTE. No tiene cabida en este procedimiento remover los obstáculos que impidan la inscripción del matrimonio contraído en Gibraltar el 09-03-2005 en el Registro Civil Central, ya que tan solo el letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos matrimoniales se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan. PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDENTE. En un matrimonio que ha tenido una duración de 14 años y en el que la esposa cuenta con 58 años de edad, no está incapacitada para desarrollar actividad laboral y así, antes y durante el matrimonio, se ha venido dedicando al cuidado de personas mayores, pero, sin embargo concurre una absoluta disparidad de ingresos fijos y capacidad económica respecto de su ex marido, lo que se considera como factor de desequilibrio que impone la concesión en su favor de una pensión por cuantía de 250 euros/mes y duración de 7 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 2566/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN. Para que proceda la extinción o reducción de la pensión compensatoria se exige que la causa invgcada constituya una circunstancia sobrevenida, esencial, permanente, imprevista y ajena a la voluntad de las partes y además de carácter estable. Por lo tanto, la reducción de los ingresos del actor y la lenta pero acreditada incorporación de la apelante al mercado laboral son causas suficientes para decretar una reducción de la pensión compensatoria. PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS. Se acuerda mantener su reducción, ya que los ingreso del alimentante han disminuido considerablemente, y el hijo mayor, de 29 años, si bien no goza de independencia económica, sí ha accedido al mercado labora, aunque en forma precaria, en tanto que los otros tres hijos, siguen manteniendo las mismas necesidades, por lo que se estima procedente la reducción de sus cuantías alimenticias en un 25%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de rebeldía fue ajustada a derecho por lo que no habiendo contestado a la demanda las alegaciones en el recurso de apelación son cuestiones nuevas que no procede ni su examen ni resolución
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida para mantener en 200 euros la pensión compensatoria durante la incapacidad temporal del actor, elevándola a 300 cuando cese tal situación, para asignar el cuidado de los animales de compañía a la demandada, para fijar a cargo del demandante un pago de 20 euros por cada uno de los animales, debiendo justificar la demandada la supervivencia de los animales a cada año natural. El tribunal de apelación trata, en primer lugar, del alcance de la "ficta confessio", entendiendo que no cabe apreciarla en el caso que se resuelve. Expone el tribunal los criterios aplicables para fijar pensión compensatoria, y considera que debe limitarse temporalmente a cuatro años. Rechaza el complemento de la sentencia recurrida que debió ser solicitado en primera instancia. Y, en relación con el cuidado de los animales, lo atribuye a la demandante y establece un reparto de cargas para atender a su cuidado, citando, interpretando y aplicando las normas introducidas con la Ley 17/2021 en relación con los animales de compañía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 273/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que declara el divorcio atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar de la que ambos son copropietarios, a la apelante Sra. Luis Carlos por un período de un año . Asimismo le reconoce a la esposa el derecho a percibir a cargo del esposo una prestación compensatoria en cuantía de 200 .-€ mensuales por un período máximo de un año. Se acuerda la división de la cosa común. Recurrida la escasa temporalidad del uso se señala por la Sala que en el supuesto de no existir hijos o estos ser mayores de edad, se atribuirá uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección. Ahora bien, la alegación de la mayor necesidad exige la existencia de prueba inequívoca al respecto y en cualquier caso, esta atribución se efectuará con carácter de temporal. Ambos son copropietarios y dado que no se prueba que uno de ellos sea el interés mas necesitado de protección, no procede efectuar ampliar el tiempo del uso , teniendo además que con la venta a tercero o adjudicación a uno de ellos, podrá el otro adquirir otro inmueble o disponer de una remanente con el que afrontar el pago de sus necesidades habitacionales. En cuanto a la prestación compensatoria, la Sala teniendo en cuenta la edad de cada uno, su situación antes del matrimonio o de la convivencia y la edad que tenían ya en aquella fecha, la ausencia de hijos así como las cargas del esposo frente a la que fuera su anterior cónyuge, acuerda ratificar la cantidad y tiempo acordado en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Cuando se concede una guarda y custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se resuelve en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, y en el caso, el tribunal considera procedente ampliar el plazo hasta los 2 años, contados desde la fecha de la sentencia en primera instancia. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En los casos de custodia compartida puede imponerse a uno de los progenitores la obligación de satisfacerla si existe una situación de desequilibrio de ingresos entre los dos, como ocurre en el caso, en donde teniendo en cuenta las nóminas del padre y declaración IRPF/2020, se acuerda elevar la pensión a 700 €/mes en los meses en que las menores queden en compañía de la madre y en 360 €/mes a partir de la custodia compartida. PENSIÓN COMPENSATORIA. Es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar un desequilibrio. No se trata de igualar patrimonios, sino de compensar. CUANTÍA Y DURACIÓN. En el caso, en atención a las circunstancias concurrentes, edad de la esposa (47 años), duración del matrimonio (14 años), nacimiento de dos hijas, cuidado de estas por la madre con excedencia en su trabajo, se acuerda fijarla en 500 €/mes y plazo de duración de 2 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite a trámite el recurso de casación e infracción procesal presentado por varias razones: 1.- El escrito de interposición del recurso presentado no hace mención alguna a la vía casación el recurrente ha escogido para interponer el recurso de casación; 2.- carece de la más mínima precisión sobre la norma que se afirma infringida por la sentencia impugnada; 3.- la parte recurrente no da razón alguna que justifique la cita simultánea como infringidas de normas incompatibles; y 4.- se limita a cuestionar el importe concedido como pensión compensatoria, que la sentencia impugnada rebaja respecto de lo reconocido en la primera instancia, y es doctrina consolidada que tal determinación se halla conferida por lo regular a la instancia sin que pueda ser discutida en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 496/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de modificación de medidas. El actor apela, alegando imparcialidad del juez de la instancia, la cual no se acredita objetivamente por el mero hecho de la denegación de prueba propuesta. Tampoco hay incongruencia omisiva; el Juzgado resolvió denegar las pretensiones deducidas por el apelante para el caso de alcanzar la mayoría de los menores y decidir vivir con el padre, pues dada la edad de los hijos, tal circunstancia estaba lejana en el tiempo. En cuanto a la incidencia de un caso de enfrentamiento del demandante con su hijo que motivó un expediente ante Juzgado de Menores, se califica de puntual, e irrelevante; la pena de aproximación que pesaba sobre el apelante se hallaba cumplida, y el Juzgado de lo Penal no vio razón para modificar lo acordado de mutuo acuerdo entre los progenitores en el curso del procedimiento relativo a la orden de protección, por lo que no hay desprotección del menor. En cuanto a las pretensiones de reducción de las cuantías de las pensiones de alimentos y de extinción de pensión compensatoria se desestima. La comparación de los ingresos del obligado pretende hacerse sobre la base de los percibidos antes del dictado de la sentencia que fijó las mismas, y se constatan similares ingresos actuales, siendo irrelevantes el resto de las circunstancias alegadas, ya tenidas en cuenta al dictado de la sentencia que se pretende modificar. No hay ilicitud de prueba documental al archivarse diligencias penales abiertas al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de primera instancia, la demandante recurre el pronunciamiento de la custodia compartida, los alimentos a favor de los hijos comunes y la desestimación de la prestación compensatoria. En orden a la custodia compartida, la Sala recuerda la supremacía del interés del menor para determinar el sistema de guarda.Pese a las malas relaciones entre los progenitores y las circunstancias personales y laborales, la guarda conjunta por ambos progenitores resulta más conveniente para la evolución y desarrollo del menor en tanto evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de dichos menores con sus padres y favorece la comunicación de estos entre sí, el Informe sobre el régimen de aparentarían aportado en la alzada evidencia las limitaciones en los dos progenitores para poder llevar a término por sí solos una guarda exclusiva.En relación con los alimentos, en el caso de guarda compartida no cesa dicha obligación, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro para no alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, ha de compensarse con una pensión de alimentos. En relación con la pensión compensatoria, se evidencia que ambos tienen trabajo estable, y aun cuando los ingresos del esposo son superiores, se fijan alimentos a su cargo y el uso por la esposa e hijos de la vivienda del que ambos son propietarios. Se estima parcialmente aumentando los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la extinción del uso y desalojo por convivencia marital y reduce la pensión de alimentos. Tras examinar la prueba la Sala considera que está acreditado que existe una convivencia marital por lo procede acordar la extinción del uso de la vivienda, sin embargo no conduce a la procedencia del desalojo o abandono de la referida vivienda porque es titular de su mitad. Las normas de uso serán las propias de la comunidad. La división se llevará a cabo sin la carga del uso. En cuanto a los alimentos, la sentencia recurrida reduce la pensión en una cuarta parte. La Sala estima que la reducción acordada es ajustada al cambio de circunstancias que ha quedado probado sin quiebra del principio de proporcionalidad que rige la materia. No habiendo existido mediación no cabe la retroactividad de la modificación. Modificación de la distribución de los gastos por variar los ingresos. Se estima parcialmente el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.